Nueva e importante modificación de la
legislación de tráfico. Hay importantes variaciones en cuanto a la
velocidad máxima, a los detectores e inhibidores de radares y al uso del
cinturón de seguridad por parte de aquellos que estaban exentos.
A falta de la redacción definitiva y su
definitiva aprobación, se pueden sacar las siguientes conclusiones tras
una lectura rápida del borrador de la norma, con fecha 25 de febrero y que quiere ser aprobada en unos dos meses:
Velocidad máxima
- Velocidad máxima de 130 Km/h en ciertos tramos de autovías y autopistas de "forma temporal" en los que existan "índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y paviementación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales". Todo indica que el aviso de 130 Km/h será señalado por paneles luminosos.
- Se suprime la limitación de 100 Km/h para las carreteras convencionales.
- Velocidad máxima de 70 Km/h para vías con plataforma inferior a 6,5 metros de ancho con marca longitudinal de separación de carriles. En caso de no haberlo, el límite será 50 Km/h.
- Limitación de 30 Km/h en vías urbanas de un solo carril por sentido de circulación. En caso de haber plataforma única y acera el límite será de 20 Km/h. En el resto de los casos se mantiene en los 50 Km/h actuales. El texto justifica este último apartado por "la pacificación del tráfico urbano, la potenciación del uso de la bicicleta y la reducción de la siniestralidad en los cascos urbanos".
Radares
La DGT prevé prohibir vía reglamentaria los detectores de radares que se instalan en los vehículos y que son capaces de avisar al conductor mediante señales acústicas de la presencia de un radar.
Así lo prevé el articulo 26 del proyecto de Reglamento General de Circulación que "prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de trafico o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar".
Ser sorprendido con uno de estos aparatos instalado en el coche estará considerado si se aprueba esta nueva ley, como una infracción "grave" o "muy grave".
Lo llamativo del caso es que los detectores de radar están amparados por la Ley de Seguridad Vial que entro en vigor el 25 de Mayo de 2.010. De hecho, el anterior director general de Trafico, Pere Navarro, tuvo que enviar una circular a la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil para aclarar a los agentes que los detectores de radar no estaban prohibidos.
Si finalmente Trafico decidiera mantener esta modificación en su reglamento, ahora en periodo de alegaciones, la DGT se vería obligada a cambiar la Ley de Seguridad Vial. Hasta ahora lo único que estaba expresamente prohibido por la ley era llevar instalado en el coche un inhibidor de radar, que cuenta con un mecanismo que interfiere el correcto funcionamiento del cinemometro. Llevar uno en el coche esta multado actualmente con 6.000 euros y seis puntos de carnet.
No obstante ante la sospecha desde hace algún tiempo, de que pudieran suprimirse los detectores de radar, ya existen en el mercado algunos aparatos que, en caso de cambio normativo, podrían tener una actualización de su software que deshabilitase la función de detección pasando a ser un mero avisador de radar (por GPS mas una base de datos) y que no podrían ser sancionados.
Estos dispositivos están al alcance de muchos, ya que uno de cierta calidad puede llegar a costar unos 300 euros aproximadamente.
Fuera pantallas
La DGT prevé prohibir vía reglamentaria los detectores de radares que se instalan en los vehículos y que son capaces de avisar al conductor mediante señales acústicas de la presencia de un radar.
Así lo prevé el articulo 26 del proyecto de Reglamento General de Circulación que "prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de trafico o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar".
Ser sorprendido con uno de estos aparatos instalado en el coche estará considerado si se aprueba esta nueva ley, como una infracción "grave" o "muy grave".
Lo llamativo del caso es que los detectores de radar están amparados por la Ley de Seguridad Vial que entro en vigor el 25 de Mayo de 2.010. De hecho, el anterior director general de Trafico, Pere Navarro, tuvo que enviar una circular a la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil para aclarar a los agentes que los detectores de radar no estaban prohibidos.
Si finalmente Trafico decidiera mantener esta modificación en su reglamento, ahora en periodo de alegaciones, la DGT se vería obligada a cambiar la Ley de Seguridad Vial. Hasta ahora lo único que estaba expresamente prohibido por la ley era llevar instalado en el coche un inhibidor de radar, que cuenta con un mecanismo que interfiere el correcto funcionamiento del cinemometro. Llevar uno en el coche esta multado actualmente con 6.000 euros y seis puntos de carnet.
No obstante ante la sospecha desde hace algún tiempo, de que pudieran suprimirse los detectores de radar, ya existen en el mercado algunos aparatos que, en caso de cambio normativo, podrían tener una actualización de su software que deshabilitase la función de detección pasando a ser un mero avisador de radar (por GPS mas una base de datos) y que no podrían ser sancionados.
Estos dispositivos están al alcance de muchos, ya que uno de cierta calidad puede llegar a costar unos 300 euros aproximadamente.
Fuera pantallas
El nuevo reglamento de Circulación que prepara Trafico recoge también expresamente la prohibición de que el conductor utilice pantallas, monitores de televisión reproductores de imágenes o cualquier tipo de dispositivo similar que disminuya la atención en el momento de conducir.
Se exceptúa "el uso de monitores que estén a la vista del automovilista y cuya utilización sea necesaria para la visión de la subida o bajada de pasajeros o para la visión en vehículos con cámara de maniobras, así como la visualización de los dispositivos de navegación". También prohíbe conducir con cascos o auriculares conectados a aparatos o reproductores de sonido.
Prueba salival para detectar la droga
La nueva normativa de Trafico regula que las pruebas para la detección de drogas o sustancias psicoactivas consistirán "preferentemente" en una prueba salival indiciaria que "en caso de que arroje un resultado positivo o el interesado presente signos de haber consumido alguna de aquellas sustancias, implicara la obligación de facilitar saliva en cantidad suficiente para ser analizada en un laboratorio homologado". Los test de saliva ya estaban regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Texto Original de Martiño de Lopo. Curuxarallye y de La Razon día 8 de Marzo.
. COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
ResponderEliminarEN LA CONDUCCION DIARIA
Cada señalización luminosa es un acto de conciencia
Ejemplo:
Ceder el paso a un peatón.
Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.
Poner un intermitente
Cada vez que cedes el paso a un peatón
o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.
Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.
Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.
Atentamente:
Joaquin Gorreta 55 años