La DGT presento un nuevo radar llamado Pegasus que medirá la velocidad a la que circula los vehículos en las carreteras desde el aire mediante un mecanismo instalado en uno de los 19 helicópteros de trafico y que se estrenara en la operación Semana Santa.
Este nuevo radar tras detectar un exceso de velocidad realizara tres medidas repetidas con su cámara para cotejar que se esta infringiendo el limite de velocidad y en caso de ser positivo, enviara la imagen al centro de denuncias de León y desde allí al domicilio del infractor.
El precio de este radar es similar al de uno de instalación fija y se sitúa entre 60.000 y 170.000 Euros con la instalación y esta preparado para medir excesos de velocidad de hasta 360 Km/h desde mas o menos unos 300 metros de altura a los que vuela el helicóptero en el que va instalado.
El radar Pegasus, no puede ser detectado por los detectores de radares debido a la altura a la que vuela el helicóptero y según siempre la DGT, operaria principalmente por vías convencionales (vías sin separación física entre carriles).
El radar Pegasus que se puso en marcha la Semana Santa, ha dado sus primeros resultados y en tan solo una semana ha fotografiado a 522 conductores para controlar si circulaban con exceso de velocidad en carreteras convencionales, cinco veces mas que cualquier otro radar.
Durante la campaña, la DGT ha vigilado alrededor de un millón de coches en autovías autopistas y carreteras secundarias y han sido denunciados mas de 30.000 conductores por exceso de velocidad.
En las vías de gran capacidad se han controlado 370.119 coches, de los cuales 11.395 han sido multados por ir a mas velocidad de la permitida, lo que representa un 3,1% del total.
En vías secundarias donde se ha concentrado el mayor numero de vehículos denunciados, con un total de 21.933 multas, es decir, el 3,75% de los 585.540 coches vigilados.
Los conductores denunciados por la DGT que han cometido una infracción grave tendrán que hacer frente a una multa que oscila entre los 100 euros y los 500 euros, y a la perdida de entre dos y cuatro puntos del carnet.
Por otro lado, las infracciones muy graves tendrán una multa de 600 euros y se podrán perder hasta seis puntos del carnet de conducir.
Entre las infracciones detectadas en la campaña destaca una de ámbito penal cometida por un motorista en La Rioja, quien ha sido captado por un radar circulando a 206 kilómetros por hora en una carretera donde la velocidad máxima permitida es de 100.
Por ese delito el motorista podría ser condenado a la privación del derecho a conducir vehículos a motor entre uno y cuatro años, así como a una pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad durante un máximo de noventa días.
ATENCION. El radar Pegasus estara en Jerez para aprovechar las pruebas de motociclismo....
Ya tenéis disponible la nueva actualización de radares del día 21 de Marzo Especial Semana Santa para los principales GPS y avisadores del mercado y que incluye mas de 70 nuevos puntos con respecto a la actualización anterior.
Nueva e importante modificación de la
legislación de tráfico. Hay importantes variaciones en cuanto a la
velocidad máxima, a los detectores e inhibidores de radares y al uso del
cinturón de seguridad por parte de aquellos que estaban exentos.
A falta de la redacción definitiva y su
definitiva aprobación, se pueden sacar las siguientes conclusiones tras
una lectura rápida del borrador de la norma, con fecha 25 de febrero y que quiere ser aprobada en unos dos meses:
Velocidad máxima
Velocidad máxima de 130 Km/h en ciertos tramos de autovías y autopistas de
"forma temporal" en los que existan "índices contrastados de seguridad,
buenas condiciones de trazado y paviementación, y óptimas condiciones
meteorológicas y ambientales". Todo indica que el aviso de 130 Km/h será
señalado por paneles luminosos.
Se suprime la limitación de 100 Km/h para las carreteras convencionales.
Velocidad máxima de 70 Km/h
para vías con plataforma inferior a 6,5 metros de ancho con marca
longitudinal de separación de carriles. En caso de no haberlo, el límite
será 50 Km/h.
Limitación de 30 Km/h en vías urbanas
de un solo carril por sentido de circulación. En caso de haber
plataforma única y acera el límite será de 20 Km/h. En el resto de los
casos se mantiene en los 50 Km/h actuales. El texto justifica este
último apartado por "la pacificación del tráfico urbano, la potenciación
del uso de la bicicleta y la reducción de la siniestralidad en los
cascos urbanos".
Radares
La DGT prevé prohibir vía reglamentaria los detectores de radares que se instalan en los vehículos y que son capaces de avisar al conductor mediante señales acústicas de la presencia de un radar.
Así lo prevé el articulo 26 del proyecto de Reglamento General de Circulación que "prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de trafico o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar".
Ser sorprendido con uno de estos aparatos instalado en el coche estará considerado si se aprueba esta nueva ley, como una infracción "grave" o "muy grave".
Lo llamativo del caso es que los detectores de radar están amparados por la Ley de Seguridad Vial que entro en vigor el 25 de Mayo de 2.010. De hecho, el anterior director general de Trafico, Pere Navarro, tuvo que enviar una circular a la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil para aclarar a los agentes que los detectores de radar no estaban prohibidos.
Si finalmente Trafico decidiera mantener esta modificación en su reglamento, ahora en periodo de alegaciones, la DGT se vería obligada a cambiar la Ley de Seguridad Vial. Hasta ahora lo único que estaba expresamente prohibido por la ley era llevar instalado en el coche un inhibidor de radar, que cuenta con un mecanismo que interfiere el correcto funcionamiento del cinemometro. Llevar uno en el coche esta multado actualmente con 6.000 euros y seis puntos de carnet.
No obstante ante la sospecha desde hace algún tiempo, de que pudieran suprimirse los detectores de radar, ya existen en el mercado algunos aparatos que, en caso de cambio normativo, podrían tener una actualización de su software que deshabilitase la función de detección pasando a ser un mero avisador de radar (por GPS mas una base de datos) y que no podrían ser sancionados.
Estos dispositivos están al alcance de muchos, ya que uno de cierta calidad puede llegar a costar unos 300 euros aproximadamente.
Fuera pantallas
El nuevo reglamento de Circulación que prepara Trafico recoge también expresamente la prohibición de que el conductor utilice pantallas, monitores de televisión reproductores de imágenes o cualquier tipo de dispositivo similar que disminuya la atención en el momento de conducir.
Se exceptúa "el uso de monitores que estén a la vista del automovilista y cuya utilización sea necesaria para la visión de la subida o bajada de pasajeros o para la visión en vehículos con cámara de maniobras, así como la visualización de los dispositivos de navegación". También prohíbe conducir con cascos o auriculares conectados a aparatos o reproductores de sonido.
Uso del cinturón de seguridad
Los taxistas, distribuidores de
mercancías y conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de
urgencia tendrían que utilizar el cinturón de seguridad de forma
obligatoria.
Prueba salival para detectar la droga
La nueva normativa de Trafico regula que las pruebas para la detección de drogas o sustancias psicoactivas consistirán "preferentemente" en una prueba salival indiciaria que "en caso de que arroje un resultado positivo o el interesado presente signos de haber consumido alguna de aquellas sustancias, implicara la obligación de facilitar saliva en cantidad suficiente para ser analizada en un laboratorio homologado". Los test de saliva ya estaban regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Texto Original de Martiño de Lopo. Curuxarallye y de La Razon día 8 de Marzo.
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